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Y para los dividendos cobrados en LU también sirve lo de renunciar al secreto bancario y no hay retención?
No hace falta*, entiendo que seguirán haciéndo una retención en el Estado de la fuente cuyo % dependerá de dónde cotice la acción «madre» del dividendo (USA, Alemania, etc) (y del aviso a las Administraciones pertinentes de que eres «no residente» mediante los formularios pertinentes como el W-8ben del IRS en el caso de USA), no obstante, entiendo que Luxemburgo no te aplicará una segunda retención* por ser no residente. En consecuencia, no sufrirás una doble retención.
Gracias por seguir mi blog.
Un saludo.
*Luxemburgo renunció al secreto bancario, a partir de 2015 empezarán los intercambios de datos fiscales con otros países sobre los datos disponibles del ejercicio 2014 de determinadas categorías de rentas. Ya no te harán la retención en los intereses del 35% correspondiente al régimen transitorio de la Directiva 2003/48/CE.